Categoría: Provincia de Buenos Aires. Publicado el Viernes, 1. Marzo 2. 01. 5 1. Según su artículo 1° “no surtirán efectos entre las partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a mil pesos. · SEGUNDO. - Con relación a la validez del pacto de liquidación ya se ha pronunciado esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto de 20. PLAN DE FACILIDADES PARA DEUDORES CONCURSADOS: LAMENTABLEMENTE, EL FISCO SIGUE SIENDO UN ACREEDOR "ESPECIAL" Práctica y Actualidad Tributaria (P.A.T.); Crónica. Control de las transacciones financieras: Libro bancos, extractos y conciliaciones bancarias - cursos Control de las transacciones financieras: Libro bancos, extract. Incluye gravámenes omitidos de retener hasta el 3. El régimen de regularización de la RN 4. ![]() Desde el 9 de marzo de 2. Es para agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Podrá pagarse al contado, o 1. Resolución Normativa Nº 0. Aunque la ley mercantil en ninguna de sus especies, menciona lo que es pago de un título de crédito tenemos que, acudiendo al Código civil federal, que en su. Enciclopedia Jurídica Online Gratis: Española, Mexicana, Argentina, etc La Web de Referencia sobre Derecho. Biblioteca Virtual Legal. Diccionario Juridico Online. Certeza, subsistencia y exigibilidad del crédito: posible indeterminación por intereses y pagos parciales. Notificación al titular registral: no. Dentro de un juicio existen elementos como terceridad y exclusividad. Hablamos de terceridad cuando el juzgador es imparcial o neutral, no se puede ser juez y parte. Pagos totales o parciales: Se acordará si el cliente recibe el importe de sus facturas en forma total al vencimiento, o si recibe un adelanto. ![]() ![]() LA PLATA, 1. 0 DE MARZO DE 2. VISTO: Que por expediente Nº 2. Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, y. CONSIDERANDO: Que el artículo 7. Ley N° 1. 40. 44 autorizó a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. Ley N° 1. 46. 53, Impositiva para el año 2. · gracias por tu contestacion! se trata de una deuda de ingresos brutos; como decia la persona ante una intimacion se aboco a un plan de pagos pero ahora mediante. Que, en esta oportunidad, se considera conveniente disponer, a partir del 9 de marzo del corriente, un régimen de regularización destinado a aquellos agentes de recaudación con deuda por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de apremio; Que, asimismo, y dada la gran afluencia de contribuyentes interesados en regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 4. Resoluciones Normativas N° 5. N° 7. 5/1. 4, en pos de asegurar la debida atención a los mismos, corresponde extender la vigencia de tales normas hasta el día 8 de marzo del corriente, permitiendo de esta manera completar los trámites de adhesión a los mencionados planes de regularización; Que, por las consideraciones apuntadas, corresponde dictar la norma reglamentaria pertinente; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 1. Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE: Alcance y vigencia del régimen. Artículo 1º: Establecer, desde el 9 de marzo y hasta el 3. Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Deudas comprendidas. Artículo 2º: Los agentes de recaudación o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 2. Código Fiscal (Ley Nº 1. T. O. 2. 01. 1 y modificatorias), podrán regularizar por medio del presente régimen: 1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 3. Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1° de enero de 2. Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) y con el alcance previsto por el artículo 1. Resolución Normativa. Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores podrán regularizarse aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha. Deudas excluidas. Artículo 3º: Se encuentran excluidas del régimen: 1. Las deudas de los agentes de recaudación respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar. Las deudas de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas. Las deudas de los agentes de recaudación verificadas en concurso preventivo o quiebra. Carácter del acogimiento. Artículo 4º: La presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación o sus responsables solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización. Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados. El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario. Medidas Cautelares. Artículo 5º: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al treinta por ciento (3. Monto del acogimiento. Artículo 6º: El monto del acogimiento se establecerá computando el interés previsto en el artículo 9. Código Fiscal (Ley Nº 1. T. O. 2. 01. 1 y modificatorias) y concordantes anteriores, según corresponda, calculado desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento en el caso de las deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, y hasta la fecha de interposición de la demanda para las deudas en proceso de ejecución judicial. En este último supuesto se adicionará, además, el interés previsto en el artículo 1. Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa prejudicial caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 9. Código Fiscal (Ley Nº 1. T. O. 2. 01. 1 y modificatorias) y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta el último día del mes anterior al acogimiento, previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere. La imputación de estos pagos parciales se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 9. Código Fiscal (Ley N° 1. T. O. 2. 01. 1 y modificatorias), comenzando por el débito más remoto, en el siguiente orden: multas firmes o consentidas, recargos, intereses, capital de la deuda principal y caducidades anteriores a regímenes de regularización. Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos al 3. Código Fiscal (Ley Nº 1. T. O. 2. 01. 1 y modificatorias) y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 1. Para el supuesto de regularización de recargos, se liquidarán los mismos de conformidad a lo establecido el artículo 5. Código Fiscal (Ley Nº 1. T. O. 2. 01. 1 y modificatorias). Para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán los intereses previstos en el citado cuerpo legal, solo en el caso de haberse agotado el plazo previsto por el artículo 6. Código Fiscal (Ley Nº 1. T. O. 2. 01. 1 y modificatorias). Solicitud de parte. Artículo 7º: El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del régimen. En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización. Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del agente de recaudación o su representante, certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R- 3. V2 "Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente. En todos los supuestos, al formalizar el acogimiento al presente régimen de regularización, el interesado deberá actualizar sus datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico. Formalización del acogimiento. Formularios. Remisión. Artículo 8º: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución deberán solicitar, completar y presentar ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin, por cada concepto y/o actividad, el formulario R 3. V3 ("Régi- men de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos") o el formulario R 3. V3 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos"), según corresponda, que integran los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución Normativa Nº 1. Condición para formular acogimiento. Financiamiento a Largo Plazo. FINANCIAMIENTO A LARGO PLAZO Referirse al Financiamiento a largo plazo es referirse a Financiamiento a empresas encrecimiento. Existe una relación directa entre el crecimiento de una empresa con lanecesidad de financiamiento a largo plazo, ya que lleva a pensar en la necesidad deadquisición de activos fijos como soporte básico de dico crecimiento. Efectivo o Flujo de "aja proyectado, la empresa detecta la necesidad definanciamiento. Es un mecanismo queproporciona recursos muy limitados y puede ocasionar altos niveles de riesgo. Este mecanismo provee recursos pero no fondos,pero al restringir el reparto de utilidades, permite el mayor uso del apalancamientofinanciero. Esta fuente puede ser degestión privada o de gestión pblica. El financiamiento mediante gestión privada estárepresentado por fondos provenientes de un grupo reducido de instituciones, pblicas oprivadas, tales como las instituciones financieras - bancos comerciales, de inversión ouniversales, etc., compa'& as de seguros, fondos de aorros, fondos de pensiones, entesgubernamentales, y otros, a trav$s de los cuales solo se adquieren fondos mediante pasivosfinancieros - prestamos u otros instrumentos de financiamiento, con o sin garant& amobiliaria o inmobiliaria. Esta modalidad será analizada más adelante. El financiamientomediante gestión pblica implica la utilización del mercado abierto para la captación defondos, bien sea por la v& a de pasivo o de patrimonio.
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